Las obligaciones de monitoreo de la salud de los trabajadores en la R.M 1275-2021-MINSA contenidas en el F-200 y F-300.

Por Ana Gabriela Villalobos Calvillo. Licenciada en Enfermería

Email: gvillalobos@ccfirmalegal.com

En el Perú, desde la R.M 1972-2020-MINSA se instituyó la obligación para los servicios de SST el monitoreo de la salud de los trabajadores que padecen COVID-19 sea considerado como enfermedad profesional o no. Esta obligación no se agotaba con la sola acción de monitoreo por parte del empleador, sino que incluía que el empleador registré dichas acciones en el sistema del COVID-19 gestionado por la autoridad de Salud (SISCOVID).

Esta obligación no sólo significa que su cumplimiento sea fiscalizado por la autoridad de salud esto es el CENSOPAS, sino que es objeto de verificación por la SUNAFIL al momento de las actuaciones inspectivas, en particular en el requerimiento de información.

El protocolo para el COVID-19 sea la derogada R.M 1972-2020-MINSA o la actual R.M 1275-2021-MINSA en materia de monitoreo cuenta con dos obligaciones centrales la elaboración de la F-200 y la F-300, analicemos un poco cada una de esas obligaciones.

La F-200: Formato de investigación epidemiológica

Ficha de registro que sirve de base para la investigación y seguimiento epidemiológico del trabajador con prueba de laboratorio positiva.

Esta ficha recoge datos personales del personal encargado de realizar el registro, así como los datos personales del trabajador, que incluyen geolocalización, resultado de pruebas realizadas con anterioridad, datos clínicos, exposición, información sobre el laboratorio que realiza la toma de muestras y por ultimo el registro de las personas con las que haya estado en contacto.

La F-300: Formato de registro de seguimiento clínico

Ficha de seguimiento clínico a distancia que puedes ser diario o Inter diario según corresponda, aplicado a los trabajadores identificados como caso sospechoso o con contacto con un caso confirmado y a sus contactos, dicho seguimiento puede realizarse a través de:

1.- Llamada telefónica (por 14 días cada 24hrs.)

2.- Visita domiciliaria (por 14 días cada 72hrs.)

Esta ficha recoge información sobre signos y síntomas del trabajador durante 14 días que dura el proceso evolutivo de la COVID-19, registrando signos de alarma y la evolución clasificada como: leve, moderado o severo.

A modo de conclusiones

En nuestra experiencia el registro de las fichas dentro de la plataforma SISCOVID  puede ser diario o una vez a la semana, no permitiendo el ingreso de datos posteriores en la semana que ya ha finalizado, por ello es de vital importancia para las empresas uno: contar con un equipo de seguimiento clínico (ESC), que se apegue a los criterios establecidos en la R.M-183-2020-MINSA y la R.M-1275-2021-MINSA (Resolución que deroga la R.M-972-2020-MINSA), para la oportuna detección de la COVID-19 y así determinar el seguimiento (llamada telefónica o vista domiciliaria) y lo más importante identificar su origen (laboral- no laboral). Los resultados de las acciones de monitoreo permiten ajustar el contenido de las capacitaciones a los trabajadores así como que el empleador mejore las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, recordando que el empleador es responsable de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo y dos: contar con un profesional responsable del registro de los diagnósticos a través del sistema SICOVID19 (llenado de los formatos F200 y F300) de manera oportuna y en los tiempos establecido por la plataforma.

Por otro lado, el incumplimiento de las mismas es plausible a ser considerada por los inspectores de trabajo una infracción en materia de SST.

Guadalajara, 7 de diciembre del 2021

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