El inicio de una carrera contra el reloj a la luz de la publicación del D.S. 001-2022-TR: La futura línea de acción de SUNAFIL frente a los nuevos casos de desnaturalización de tercerización
Por: -Oridiana Palacios Palomino
-Diego Astuyauri Rosado
Como punto de partida, el 23 de febrero de 2022 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 001-2022-TR, el cual modificó el Decreto Supremo N° 006-2008-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley N°29245, y del Decreto Legislativo N° 1038, que regulan los servicios de tercerización.
Dentro de las principales modificaciones, resalta la prohibición de la tercerización de actividades que forman parte del núcleo del negocio, lo cual ha traído como consecuencia una amplía materia de consulta respecto a los alcances de la norma, los sectores que se verían afectados y cuál será el rol de la autoridad inspectiva para los casos que se subsuman en los nuevos supuestos de desnaturalización y que no llegarán a subsanarse para el plazo establecido por la norma (180 días calendario). Además, a todo ello se suma las inconsistencias y particularidades legales a las que estaría asociada la norma.
En ese marco, el día 03 de marzo de 2022, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva envió el Memorándum Circular N° 12-2022-SUNAFIL/INII a diversas intendencias, incluidas a la Intendencia de Lima Metropolitana y a las intendencias regionales, con la finalidad de solicitar información sobre la problemática identificada en la fiscalización laboral que haya comprendido casos de tercerización.
De la lectura de este Memorándum, llama la atención principalmente 2(dos) ideas centrales. Por un lado, se observa la falta de un sistema que contenga resoluciones de primera y segunda instancia sistematizadas por sub-materias o áreas temáticas a nivel de la propia Superintendencia en formato actualizado, lo que refleja una falencia de líneas de acción uniformes sobre diversos hechos problemáticos que acontecen en todo el país, ¿podría hablarse incluso de una supuesta “arbitrariedad” en las resoluciones? Ello será materia de un próximo artículo.
Por otro lado, se refleja con este Memorándum los primeros pasos que estaría adoptando la Superintendencia para sistematizar sus propias resoluciones en una especie de innovador protocolo de acción frente a supuestos de desnaturalización de la tercerización. Sobre este punto, es preocupante la futura postura que tomará la entidad, puesto que se ve limitada por una norma que ha sido cuestionada por diversos actores por su incompatibilidad no solo con la ley, sino a nivel práctico por la propia naturaleza de las empresas que tercerizan gran parte de su cadena operativa, como es el caso del sector minero, industrial o médico.
En conclusión, este memorándum es el inicio de una “cacería de brujas” contra el reloj frente a esta polémica norma que ha desempolvado las falencias del sistema inspectivo y que afectará a los sectores que no podrán adecuarse a la modificatoria en el plazo señalado. Corresponde a todos nosotros estar atentos a este protocolo de acción que definirá cuál será el alcance práctico de esta modificatoria.
Para descargar el Memorándum Circular N° 12-2022-SUNAFIL/INII clic aquí: MEMO 12-2022-INII
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